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• Bono por fallecimiento |
Bono por fallecimiento II |
Bono por fallecimiento III |
Bono por fallecimiento IV |
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NOVENO: Solo el Comité de Fondos Solidarios de la Cooperativa, previa presentación por escrito de parte de algún familiar del socio fallecido, podrá analizar los casos especiales que se presenten y autorizar, mediante un acuerdo expreso y fundado, debidamente consignado en el Acta correspondiente, el pago de esta compensación en forma excepcional.DÉCIMO: El pago que da cuenta el artículo QUINTO del presente Reglamento, la Cooperativa lo cancelará en un plazo no mayor a 60 días, desde que el familiar del socio fallecido entregó la totalidad de los documentos necesarios para el cobro de esta compensación única, salvo que si algún familiar del socio fallecido apela, según se indica en el artículo NOVENO de este Reglamento, en cuyo caso los 60 días se contarán a partir del acuerdo del Comité.
UNDÉCIMO : En el caso que el socio sea persona jurídica, se entenderá que el beneficiario será la persona natural que sea representante legal de la sociedad, al momento de su fallecimiento, lo que deberá ser debidamente acreditado con los siguientes documentos: Certificado de Vigencia de la Sociedad persona Jurídica, emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y, copia autorizada del nombramiento del representante legal, con fecha anterior al de fallecimiento, también ratificada su vigencia por el Registro de Comercio antes señalado. Para los efectos del pago por parte de la Cooperativa, se estará a lo señalado en el presente Reglamento.